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inversiones prlv

PRLV Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento

El Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLV) es el producto representativo de las inversiones bancarias en el que se fija una tasa a un plazo fijo, que puede ser de 1 a 365 días, y a través del cual Bansí recibirá en calidad de préstamo mercantil, las cantidades en moneda nacional mínimas que establezca para tales efectos y que el Cliente le entregue en tal concepto con cargo a su Cuenta Eje, mismas que al vencimiento del plazo del contrato, serán liquidadas en la Cuenta Eje del Cliente, incluidos los intereses que se hubieren generado.

Denominación / Cobertura
Inversión en M.N. Cobertura nacional

Consulta los costos y las comisiones de nuestros productos

Requisitos de Contratación

Para contratar un PRLV, es necesaria la celebración del Contrato de Servicios Integrales y la apertura de una cuenta de depósito bancario de dinero (Cuenta Eje), en la que podrás consultar tus operaciones, movimientos y saldos.

Beneficios

Eliges el plazo que mejor te convenga.
Alternativa de renovar, incrementar o retirar total o parcialmente tu inversión una vez cumplido el plazo.
Posibilidad de reinversión automática del capital e intereses.
Detalle de todos tus movimientos en el estado de cuenta.
Sin comisión por apertura.

Restricciones

Monto mínimo de apertura: $50,000.00 M.N. a plazo de 7, 14, 21, 28 y 91 días en adelante.
En plazos de 1 día el monto mínimo será a partir de $200,000.00 M.N.
De 2 a 6 días monto mínimo de $300,000.00 M.N.
Pueden aplicar comisiones de la cuenta eje contratada

Recomendaciones

Investiga si tus ahorros están protegidos por el seguro gratuito del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).
Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios.

Requisitos

  • Identificación personal oficial vigente con fotografía y firma.*
  • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses de su fecha de emisión.
  • Constancia de la CURP
  • (*) Se consideran documentos válidos los enunciados en la disposición 4ta, fracción I, inciso b) numeral i, de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
  • Misma documentación que las personas físicas y de forma adicional RFC con homoclave.
  • Identificación personal oficial vigente con fotografía y firma de los representantes legales.*.
  • Cédula del RFC y constancia de la FIEL
  • Acta constitutiva con datos del registro en comercio y poder del representante legal.
  • Comprobante de domicilio fiscal de la persona moral con antigüedad no mayor a 3 meses de su fecha de emisión
  • (*) Se consideran documentos válidos los enunciados en la disposición 4ta, fracción I, inciso b) numeral i, de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

TASAS DE INTERÉS

Consulta las tasas de interés anualizadas que te ofrecemos.