Personas Físicas:
Identificación personal oficial vigente con fotografía y firma.*
Solicitud de crédito y Autorización para solicitar reporte de Buró de Crédito.
Estados de cuenta bancarios.**
Balance y estado de resultados de ingresos y egresos.
Flujos de efectivo proyectados (cuando se requiera).
Titulo de propiedad con datos del Registro Público de la propiedad y avalúo Bansí del inmueble otorgado en garantía.
AVAL
El aval debe presentar los siguientes documentos:
Relación patrimonial.
Autorización para solicitar reporte de Buró de Crédito.
Identificacion personal oficial vigente con fotografía y firma.*
Además según tu perfil debes presentar:
Identificación personal oficial vigente con fotografía y firma.*
Copia de acta de nacimiento.
Copia de acta de matrimonio (cuando se requiera).
(*) Se consideran documentos válidos los enunciados en la disposición 4ta, fracción I, inciso b) numeral i, de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. (**)3 de los últimos 6 meses, 3 con antigüedad entre 6 y 12 meses y 6 más con una antigüedad entre 12 y 24 meses.
Personas Morales:
Identificación personal oficial vigente con fotografía y firma del apoderado o representante legal.*
Solicitud de crédito y Autorización para solicitar reporte de Buró de Crédito.
Estados de situación financiera y de resultados dictaminados o internos de tres ejercicios anteriores.
Estados de situación financiera y de resultados con antigüedad no mayor de tres meses.
Flujos de efectivo proyectados (cuando se requiera).
Título de propiedad con datos del Registro Público de la propiedad y avalúo Bansí del inmueble otorgado en garantía.
Copia de alta de Hacienda y de la cédula del RFC.
Declaración fiscal de los tres ultimos ejercicios. (Indispensable si no presenta información dictaminada).
AVAL
El aval debe presentar los siguientes documentos:
Relación patrimonial.
Autorización para solicitar reporte de Buró de Crédito.
Identificación personal oficial vigente con fotografía y firma.*
Además según tu perfil debes presentar:
Acta constitutiva y poderes,así como modificaciones en su caso.
(*) Se consideran documentos válidos los enunciados en la disposición 4ta, fracción I, inciso b) numeral i, de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.