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cheques cuenta débito corporativa

Cuenta Débito Corporativa

Cuenta diseñada para tener una clara administración y control de tus gastos. Esta cuenta te permite realizar la asignación de montos limitados de dinero a tarjetas de débito adicionales, ya sean de uso particular para tu familia o bien para cubrir los gastos de representación de tus empleados.

Denominación / Cobertura
Cuenta en M.N. Cobertura nacional

Consulta los costos y las comisiones de nuestros productos
Beneficios

Esta cuenta ofrece beneficios tanto para personas físicas como morales, para tener una clara administración y control de gastos.
Si eres persona física: herramienta de administración que te permite dar a los miembros de tu familia tarjetas de débito con saldos controlados, para viajes y gastos personales.
Si eres persona moral: ideal para otorgar a tus empleados y colaboradores montos limitados para gastos de representación y viáticos o disposiciones de efectivo sin que pierdas el control de los gastos.

Restricciones

Esta cuenta no puede recibir depósitos en ventanilla ni transferencias electrónicas.
Esta cuenta se fondea sólo mediante traspasos de otra cuenta Bansí a través del servicio de Bansí en Línea.
El saldo de esta cuenta se ejerce por las disposiciones en cajeros automáticos y compras en comercios afiliados de las tarjetas de débito ligadas a ella.

Recomendaciones

Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios. Conoce tu capacidad de endeudamiento: resta a tus ingresos mensuales la cantidad que gastas en el mes y la que destinas al ahorro para saber qué tanto puedes endeudarte y de cuánto dispones para pagar tus deudas.

Requisitos

  • Identificación personal Oficial vigente con fotografía y firma.**
  • Copia de constancia CURP, si no aparece en la identificación oficial.
  • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses de su fecha de emisión, solo en el caso de que la identificación oficial presentada no describa o coincida con el domicilio actual.
  • Carta declaratoria de nacionalidad (cuando aplique).
  • Personas físicas extranjeras residentes en México o en el extranjero, se deberá incluir documento que acredite la información fiscal de su país de origen.
  • Se consideran documentos válidos para personas físicas o personas físicas con actividad empresarial los enunciados en la disposición 4ta, fracción I, inciso b) de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (*)
  • Identificación personal Oficial vigente con fotografía y firma.**
  • Copia de constancia CURP, si no aparece en la identificación oficial.
  • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses de su fecha de emisión, solo en el caso de que la identificación oficial presentada no describa o coincida con el domicilio actual.
  • Copia de comprobante de expedición de Firma electrónica Avanzada (FIEL).
  • Copia de constancia de Situación fiscal con fecha de impresión no mayor a 3 meses.
  • Se consideran documentos válidos para personas físicas o personas físicas con actividad empresarial los enunciados en la disposición 4ta, fracción I, inciso b) de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (*)
  • Identificación personal Oficial vigente con fotografía y firma de los apoderados y firmantes. **
  • Comprobante de domicilio fiscal de la persona moral, así como de los firmantes y apoderados, con antigüedad no mayor a 3 mese de su fecha de emisión.
  • Copia de comprobante de expedición de Firma electrónica Avanzada (FIEL) vigente.
  • Copia de constancia de Situación fiscal con fecha de impresión no mayor a 3 meses.
  • Copia de Acta Constitutiva, de poderes y reformas debidamente protocolizadas ante notarios públicos e inscritos en el registro público de comercio, según corresponda.
  • Se consideran documentos válidos para personas físicas o personas físicas con actividad empresarial los enunciados en la disposición 4ta, fracción I, inciso b) de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (*)