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Cuenta Crédito Bansí

Creada exclusivamente para obtener una óptima administración y un claro control de los pagos de tu crédito en Bansí.

Denominación / Cobertura
Cuenta en M.N. Cobertura nacional

Consulta los costos y las comisiones de nuestros productos
Beneficios

Permanece vigente hasta el término de tu crédito.
Sin saldo promedio mínimo.
Sin cobro de comisiones por apertura ni por manejo de cuenta.
Consulta estado de cuenta y los pagos del financiamiento en www.bansi.com

Restricciones

La cuenta Crédito Bansí no cuenta con el servicio de Bansí en Línea, chequera ni tarjeta de débito.

Recomendaciones

Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios. Conoce tu capacidad de endeudamiento: resta a tus ingresos mensuales la cantidad que gastas en el mes y la que destinas al ahorro para saber qué tanto puedes endeudarte y de cuánto dispones para pagar tus deudas.

Requisitos

  • Identificación personal oficial vigente con fotografía y firma.*
  • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses de su fecha de emisión.
  • Constancia de la CURP
  • Constancia de situación fiscal
  • Carta declaratoria de nacionalidad (cuando aplique)
  • Se consideran documentos válidos los enunciados en la disposición 4ta, fracción I, inciso b) numeral i, de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (*)
  • Misma documentación que las personas físicas y de forma adicional constancia de situación fiscal.
  • Identificación personal oficial vigente con fotografía y firma de los representantes legales.*.
  • Comprobante de domicilio fiscal de la persona moral con antigüedad no mayor a 3 meses de su fecha de emisión
  • Dictamen y acta constitutiva con datos del registro en comercio y poder del representante legal
  • Constancia de situación fiscal y constancia de la FIEL
  • Se consideran documentos válidos los enunciados en la disposición 4ta, fracción I, inciso b) numeral i, de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (*)