Bansí
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cheques cuenta clásica

Cuenta Clásica

Cuenta de cheques tradicional diseñada para personas físicas o morales que desean tener una clara administración bancaria. Te ofrece chequera y tarjeta de débito (sólo para personas físicas).

Denominación / Cobertura
Cuenta en M.N. Cobertura nacional

Consulta los costos y las comisiones de nuestros productos
Beneficios

Sin saldo promedio mínimo.
Sin cobro de comisiones por apertura.
Tarjeta de débito y chequera para personas físicas.
Acceso a Bansí en Línea sin costo.
Con opción de trasladar los excedentes a Inversí (*)

(*) Para mayor información sobre Inversí consulta el apartado de Inversiones dentro de esta página o acércate a un ejecutivo.

Restricciones

Ninguna

Recomendaciones

Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios. Conoce tu capacidad de endeudamiento: resta a tus ingresos mensuales la cantidad que gastas en el mes y la que destinas al ahorro para saber qué tanto puedes endeudarte y de cuánto dispones para pagar tus deudas.

Requisitos

  • Identificación personal oficial vigente con fotografía y firma.*
  • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses de su fecha de emisión.
  • Constancia de la CURP
  • Constancia de situación fiscal
  • Carta declaratoria de nacionalidad (cuando aplique)
  • Se consideran documentos válidos los enunciados en la disposición 4ta, fracción I, inciso b) numeral i, de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (*)
  • Misma documentación que las personas físicas y de forma adicional constancia de situación fiscal.
  • Identificación personal oficial vigente con fotografía y firma de los representantes legales.*.
  • Comprobante de domicilio fiscal de la persona moral con antigüedad no mayor a 3 meses de su fecha de emisión
  • Dictamen y acta constitutiva con datos del registro en comercio y poder del representante legal
  • Constancia de situación fiscal y constancia de la FIEL
  • Se consideran documentos válidos los enunciados en la disposición 4ta, fracción I, inciso b) numeral i, de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (*)